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¿Su empresa es sujeto obligado? Quiénes deben informar a la UIF-Perú

Una guía práctica sobre los sectores que la Ley N.° 29038 obliga a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, y sobre lo que deben implementar.

Publicado el 30 de octubre de 2026 · Equipo DiligenceCheck

La Ley N.° 29038 y sus modificatorias determinan qué personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), que forma parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Sectores comprendidos

  • Empresas del sistema financiero y de seguros, emisoras de tarjetas de crédito y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Sociedades agentes de bolsa, administradoras de fondos y bolsas de valores y de productos.
  • Casas de cambio, empresas de remesas y giros, de préstamo y empeño, y de financiamiento participativo.
  • Empresas constructoras e inmobiliarias, y agentes inmobiliarios.
  • Casinos, tragamonedas, apuestas deportivas a distancia, loterías e hipódromos.
  • Empresas mineras, de insumos químicos y bienes fiscalizados, y de maquinaria pesada.
  • Comercio de vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, metales y piedras preciosas, arte, armas y explosivos.
  • Notarios, agentes de aduana, y abogados y contadores cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de terceros.

Qué deben implementar

  • Designar a un oficial de cumplimiento.
  • Contar con un sistema de prevención, con manual y código de conducta.
  • Aplicar debida diligencia: conocer al cliente, identificar al beneficiario final y a las personas expuestas políticamente.
  • Registrar operaciones y comunicar las operaciones sospechosas a la UIF-Perú.
  • Capacitar a su personal.

¿Y si mi empresa no es sujeto obligado?

No serlo no elimina el riesgo. La Ley N.° 30424 alcanza a todas las personas jurídicas, y bancos y clientes corporativos evalúan cada vez más a sus contrapartes. Un proceso propio de debida diligencia protege a la empresa y facilita sus relaciones comerciales.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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